1. PRESENTACIÓN

2. LA DECISIÓN DE EMPRENDER

2.1. El emprendedor colectivo
2.2. La viabilidad del proyecto: El Plan de Empresa
2.3. La elección de la empresa: formas jurídicas
2.4. La Cooperativa

3. COOPERATIVAS DE TRABAJO

4. AYUDAS Y RECURSOS DISPONIBLES EN CANTABRIA

4.1. AYUDAS

4.2. RECURSOS DISPONIBLES

1. CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
1. Solicitud certificado denominación
2. Acta asamblea constituyente
3. Estatutos
4. Solicitud calificación previa estatutos
5. Solicitud inscripción en el Registro
6. Solicitud de certificado registral
7. Impuesto de Transmisiones y A.J.D. (Mod. 600 de Hacienda)
8. Solicitud de NIF y Declaración Previa al inicio de Actividad (Mod. 036 de Hacienda)
9. Solicitud de Alta de la cooperativa y de los socios y (en su caso) trabajadores en la Seguridad Social (Mod. TA2 de la SS)
10. Libro registro de socios
11. Libro registro de aportaciones sociales
12. Solicitud de legalización de libros
13. Alta en IAE e IVA ante Hacienda (Mod. 940 de Hacienda)
14. Comunicación de apertura de Centro de Trabajo.

2. REGIMEN SOCIETARIO DE LA COOPERATIVA

2.1 SOCIOS
15. Solicitud admisión como socio
16. Solicitud baja voluntaria
17. Solicitud baja obligatoria
18. Iniciación de expediente sancionador
19. Resolución expediente sancionador

2.2 ÓRGANOS SOCIALES

2.2.1. Asamblea General
20. Convocatoria asamblea general ordinaria
21. Convocatoria asamblea general extraordinaria
22. Acta asamblea general ordinaria
23. Acta asamblea general extraordinaria

2.2.2. Consejo Rector
24. Convocatoria consejo rector
25. Certificación de la elección de consejo rector y, en su caso, interventores
26. Acta consejo rector
27. Solicitud de inscripción en el Registro de la Renovación de Cargos del C.R y/o Interventor
28. Otorgamiento de poderes

3. REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA
29. Libreta de participación
30. Título nominativo
31. Comunicación transmisión participaciones sociales “inter vivos”
32. Solicitud transmisión participaciones sociales “mortis causa”
33. Solicitud reembolso participaciones sociales “mortis causa”
34. Informe sobre cuentas anuales
35. Aprobación de cuentas y distribución de resultados
36. Solicitud de depósito de cuentas
37. Solicitud de nombramiento de auditor por el Registro de Cooperativas

4. REGIMEN FISCAL DE LA COOPERATIVA
38. Declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA
(Mod. 303 y 390  de Hacienda)

39. Declaraciones Trimestrales y resumen anual de IRPF
(Mod. 111 y 190  de Hacienda)

40. Declaración anual de operaciones con terceros
(Mod. 347  de Hacienda)

41. Impuesto de Sociedades
(Mod.  200 y 202  de Hacienda)

5. SITUACIONES ESPECIALES
42. Solicitud de reconocimiento de situación legal de desempleo por la autoridad laboral          
43. Solicitud para exceder el número de horas/año por trabajadores

 

 
     
 

1.- PRESENTACIÓN

El Gobierno de Cantabria mantiene desde hace años un fuerte compromiso con el apoyo integral a las personas emprendedoras de nuestra región, desarrollando  un conjunto de acciones que permitan crear un clima favorable que actúe como caldo de cultivo para el surgimiento de condiciones atractivas para los emprendedores cántabros, y realizando un conjunto de actuaciones dirigidas hacia aquellas personas que ya tienen una idea empresarial.

Habitualmente estas acciones se han dirigido más hacia el emprendedor autónomo o bajo fórmulas mercantiles tradicionales de empresa (S.A. o S.L.)

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, a primeros de este año 2014, el Gobierno regional quiere hacer una apuesta más decidida por el modelo cooperativo y, por extensión, por las denominadas fórmulas de la Economía Social. No en vano, precisamente desde estos primeros meses de 2014, se ha reforzado la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional (UPDR), con una plaza de técnico específica para la Economía Social.

Las cooperativas, y el resto de entidades propias de la Economía Social, con una adecuada política de fomento, pueden constituir un instrumento importante para mejorar el empleo y el nivel de bienestar de los ciudadanos de Cantabria. Se trata de una apuesta por un empleo más estable y de mejor calidad que el que está ofreciendo el mercado ordinario: así lo demuestran recientes estudios y estadísticas en el ámbito nacional, con las que trabajan tanto el sector de la Economía Social (CEPES) como el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La tasa de paro en las cooperativas está seis puntos por debajo del nivel general. El empleo en las cooperativas es más estable gracias a la autorregulación que les permite el modelo, y por ello, en este ámbito, se han producido menos despidos durante la crisis. Los empresarios de la economía social mantienen una tasa de empleo fijo de un 80%, lo que convierte a las empresas de este sector en un modelo empresarial único, que se preocupa tanto de las condiciones laborales de la empresa, como de las del trabajador. Y con los últimos datos conocidos se comprueba que las cooperativas y las empresas de economía social se han comportado durante la crisis mucho mejor que las empresas convencionales.

Estos datos refuerzan la necesidad de crear programas de impulso y desarrollo de las cooperativas y la economía social. En el ámbito estatal se está trabajando en este sentido a partir de la Disposición Adicional séptima de la Ley 5/2011 de Economía Social, ley pionera en este ámbito en toda Europa; en esta disposición se señala que: “El Gobierno aprobará… un programa de impulso de las entidades de Economía Social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”.

En este contexto favorable a las ayudas y dotaciones de fondos públicos a la Economía Social y al autoempleo, el Gobierno de Cantabria no podía dejar pasar la oportunidad y debía apostar de forma decidida por el modelo cooperativo, comenzando por  impulsar una norma propia.

La aprobación de la Ley de Cooperativas de Cantabria constituye una apuesta decidida por el fomento de la capacidad emprendedora y por el empleo estable y de calidad, y por vincular el crecimiento económico a la cohesión social y a una forma de hacer empresa que contribuya a crear una sociedad más participativa y democrática, más justa, diferente y mejor.

Como complemento a la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas de Cantabria, nos parecía necesario editar una GUIA que ayudase e incentivase a los emprendedores a constituir cooperativas  y, de manera más específica, COOPERATIVAS DE TRABAJO, que son las que mejor responden al compromiso del empleo. Y, por extensión, a las cooperativas ya activas en su gestión cotidiana.

Esta GUIA pretende dar respuesta a todo lo que necesita un emprendedor (un grupo emprendedor en este caso, ya que la cooperativa es una fórmula de AUTOEMPLEO COLECTIVO), para poner en marcha una empresa cooperativa. No pretendemos ser exhaustivos en todos los aspectos que confluyen en un proyecto emprendedor ya que en el propio Gobierno de Cantabria existen otros recursos (Guías también) para el emprendedor en los que se profundiza en muchos de esos aspectos: en estos casos aquí encontraréis los emprendedores una referencia sencilla y los enlaces pertinentes que os llevarán a esos recursos más desarrollados. Sin embargo, en todo lo que afecta a la idiosincrasia de la COOPERATIVA DE TRABAJO, el colectivo emprendedor y/o la cooperativa ya en funcionamiento, encontrará todo lo que necesita en esta Guía.

En consecuencia, esta Guía está directamente relacionada con las  Web de la Dirección General de Trabajo y del EMCAN (EMPLEA CANTABRIA), donde la podréis encontrar en formato digital. Así mismo, desde la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional (UPDR), vinculada precisamente a estos dos órganos del Gobierno de Cantabria, se impulsó en 2013 la creación una nueva WEB específica para el emprendedor: Cantabria-emprendedora.  En estas WEB,  podéis encontrar una completa y extensa información (sobre empleo, formación, ayudas, incentivos y subvenciones, acciones de información, apoyo y asesoramiento, legislación, suelo industrial, promoción económica, programas europeos...) que os va a servir de complemento para la elaboración y puesta en marcha de vuestro proyecto. No dejéis de visitarlas; las encontraréis en los siguientes enlaces:

http://dgte.cantabria.es/

http://www.empleacantabria.com

www.cantabriaemprendedora.es/

 Esperamos con esta Guía haber cumplido nuestro objetivo de servir de apoyo y orientación a quienes, como emprendedores, estáis empezando la tarea de crear vuestra propia empresa, y os deseamos suerte en esa aventura, al tiempo  que nos gustaría especialmente que vuestra elección definitiva se haya orientado hacia el modelo cooperativo. Así mismo, esperamos que esta Guía os sea de utilidad a las cooperativas que ya estáis en funcionamiento.

 
 


 

 
 

2. LA DECISIÓN DE EMPRENDER


2.1. El emprendedor colectivo

Hoy, ser emprendedor constituye una apuesta arriesgada y difícil, pero sus resultados merecen la pena: la realización de un sueño, hacer realidad una idea empresarial, con la que hacer posible no sólo la creación del puesto de trabajo para uno mismo, sino también generar trabajo y riqueza para otros y para el entorno, es la recompensa.

La COOPERATIVA DE TRABAJO, es la fórmula cooperativa más adecuada para la puesta en marcha de proyectos emprendedores colectivos cuyo objetivo prioritario es la creación de los puestos de trabajo de los propios emprendedores.

A las habituales capacidades que un emprendedor debe tener (liderazgo, iniciativa, capacidad de riesgo, dedicación, perseverancia, creatividad, autoestima, seguridad en uno mismo, ...), el emprendedor colectivo debe añadir las colectivas: capacidad de trabajo en equipo, confianza en las personas, saber escuchar, generosidad, …: la unión de ambas (las capacidades individuales y colectivas) será la que nos aporte un valor añadido fundamental a nuestro proyecto, dotándolo de toda su potencialidad a partir del apoyo mutuo y la complementariedad de conocimientos, habilidades y aptitudes.


Ampliar información en:
“Guía para la creación de empresas: EMCANTABRIA”
Cap. 1: Proceso de creación de una Empresa.
Cap. 2: La idea de negocio y el emprendedor.
http://www.empleacantabria.com/recursos/doc/Empleo/Creacion_empresas/Publicaciones/2126081605_2022009132951.pdf

 

 


2.2. La viabilidad del proyecto: El Plan de Empresa

La cooperativa es, ante todo, una empresa, y como tal debe responder a las obligaciones y exigencias que tiene cualquier empresa. La primera de todas ellas es la de ser viable, tanto económica como socialmente: esto quiere decir que tanto los resultados económicos como los sociales (la interacción de todas las personas que se implican en la cooperativa) tienen que ser positivos. En palabras que todo el mundo entiende: la cooperativa, como empresa que es, tiene que dar beneficios, pero éstos serán tanto económicos como sociales: aquí ya radica una de las diferencias con las empresas tradicionales en las que obteniendo tan solo el beneficio económico,  el éxito de la empresa está casi garantizado.

Los promotores de una cooperativa, como los de cualquier empresa, deben realizar un concienzudo trabajo de previsión y planificación para determinar que el proyecto empresarial y social en el que se van a comprometer tiene expectativas de éxito, en definitiva si tiene viabilidad.

Conviene aquí aclarar, cuanto antes, un malentendido que asocia tradicionalmente a la cooperativa con una entidad similar o “cuasi” a las “sin animo de lucro”. Nada más lejos de la realidad: la cooperativa, como cualquier empresa, persigue el beneficio, el lucro, pues ese va a ser la garantía de que sus socios y trabajadores puedan desarrollar un trabajo digno, enriquecedor, de calidad, estable, … Lo que diferencia a las cooperativas de otras formas de hacer empresa, y además lo exige su propia legislación, es la forma en la que se va a hacer uso de esos beneficios, poniendo unos estrictos límites a su reparto y a su cuantía, siempre en beneficio de la propia cooperativa, garantizando por encima de todo su solvencia y perdurabilidad.

Para poder determinar esa viabilidad con anterioridad a la puesta en marcha de la empresa, es necesario hacer una serie de trabajos de investigación, prospección y previsión, que nos ayudarán a confeccionar lo que viene en denominarse el PLAN DE EMPRESA, que no es otra cosa que un documento, preferiblemente por escrito, en el que se recogen de forma ordenada todas las variables que pueden afectar a un proyecto empresarial y en el que se realizan unas previsiones, al menos a un año vista, para poder conocer la previsible evolución de la empresa. En dicho documento se deben analizar todas las variables de la empresa comenzando por definir su objeto y desarrollando con la mayor exactitud posible aspectos como la organización de los recursos humanos, las fuentes de financiación, la forma de producción, la estrategia comercial, las compras y las ventas previstas, la gestión de la tesorería, etc.

Salvo aspectos muy específicos de la forma de organización de la empresa cooperativa, el resto de los aspectos que aquí deben tratarse coinciden con los de cualquier empresa. En consecuencia nos remitimos a la Guía del EMCAN ya citada que recoge ampliamente todo el proceso de elaboración del Plan de Empresa.

Ampliar información en:
“Guía para la creación de empresas: EMCANTABRIA”
Cap. 3: El Plan de Empresa.
http://www.empleacantabria.com/recursos/doc/Empleo/Creacion_empresas/Publicaciones/2126081605_2022009132951.pdf

 

 


2.3. La elección de la empresa: formas jurídicas

La elección de la forma jurídica de nuestra empresa se debe apoyar en unos criterios objetivos sobre algunos aspectos que nos ayuden y orienten. Estos serían algunos de ellos:

- Número de personas que integran el proyecto empresarial.
- Capital Disponible.
- Responsabilidad a asumir.
- Obligaciones Fiscales.
- Actividad a desarrollar.
- Imagen que deseamos transmitir.

Son varias las  formas jurídicas que podemos elegir. Algunas más indicadas  para proyectos individuales o personales; otras mejores para proyectos colectivos. La elección de la más idónea será una tarea que el grupo promotor deberá realizar con todos los elementos de juicio a su alcance  y otorgándole la importancia que realmente tiene.

La/s persona/s que emprende/n deberá/n asumir todas las responsabilidades e integrarse a todos los efectos en el nuevo proyecto. En el caso de las cooperativas de trabajo, fórmula de emprendimiento colectivo, de gestión democrática, con primacía de la persona sobre el capital, es imprescindible que quienes las ponen en marcha sepan trabajar en equipo, apoyándose y potenciándose mutuamente.

Si nos ceñimos a los criterios citados más arriba, la COOPERATIVA DE TRABAJO se caracterizaría por:

  • Ser un proyecto empresarial colectivo en el que se implican personalmente y por igual, independientemente del dinero que  inviertan,  varias personas (la Ley exige un mínimo de dos personas pero la filosofía y tradición cooperativas invita a sumar más personas en este tipo de proyectos empresariales).
  • Se necesita un capital similar al de otras sociedades colectivas (S.L.L., S.L.): 3.000.-€: cada socio no podrá ostentar, con carácter general,  más de un tercio del capital de la cooperativa, salvo en el caso de las cooperativas de dos socios en el que, lógicamente, se podrá alcanzar el   50 %.
  • En cuanto a la responsabilidad, al tratarse de una sociedad, está limitada única y exclusivamente al capital que cada uno haya aportado a la cooperativa, sin perjuicio, como en cualquier otra empresa, de la que se pueda incurrir civil o penalmente por actuar de forma contraria a la ley, o haya comprometido voluntariamente.
  • Fiscalmente la cooperativa tiene un tratamiento específico al margen del resto de sociedades: con carácter general, en el Impuesto de Sociedades, tienen un tipo impositivo reducido (20 %) por el hecho de ser cooperativa, y, en el caso de las cooperativas de trabajo, este tipo se puede ver bonificado a su vez en un 50 %. También hay otros beneficios/exenciones fiscales en impuestos como el IAE, Acto Jurídicos, Transmisiones, …
  • También cuenta con tratamiento específico en materia de Seguridad Social, siendo el único modelo empresarial que puede elegir para sus socios el régimen de cotización. Éstos además, pueden capitalizar el desempleo (en su caso) para aportar esos fondos al capital de la cooperativa convirtiéndose en una importante ayuda en la fase de constitución de la cooperativa o facilitando la entrada de un desempleado en una cooperativa como socio.
  • Pero lo que más caracteriza a la cooperativa de trabajo es su modelo de organización y gestión empresarial: si la actividad a desarrollar requiere la participación de varias personas el modelo cooperativo ofrece (exige) solidaridad, trabajo en equipo, riesgo compartido, compromiso con el equipo y con el entorno, democracia interna, gestión participativa, …
  • Y todo esto se traduce en una imagen determinada de empresa: comprometida con el trabajo digno, con el medio ambiente, con el desarrollo de sus miembros y de su entorno, no especulativa, arraigada, no excluyente, cohesionadora, responsable, …

Aunque aquí, obviamente, os invitamos a constituir Cooperativas,  de Trabajo especialmente, como decíamos al principio de este apartado existen otros modelos de empresa (otras formas jurídicas) que debéis conocer y valorar. Las podéis encontrar, incluso comparadas con la propia cooperativa, en:

Ampliar información en:
“Guía para la creación de empresas: EMCANTABRIA”
Cap. 4: Formas jurídicas de Empresa.
http://www.empleacantabria.com/recursos/doc/Empleo/Creacion_empresas/Publicaciones/2126081605_2022009132951.pdf

 

 


2.4. La COOPERATIVA


2.4.1. Qué son las Cooperativas?

Ciñéndonos al concepto que nos da la propia Ley de Cooperativas de Cantabria, en su Artículo 2, las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, dotadas de estructura, funcionamiento y gestión democráticos y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios, con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y el entorno comunitario.

Cualquier actividad económica puede ser desarrollada por una cooperativa. La actividad que pretendemos cooperativizar (el trabajo, el consumo o los servicios) es la que nos va decir el tipo de cooperativa que debemos utilizar.

En Cantabria las cooperativas se regulan por la Ley 6/2013, de 6 de Noviembre de Cooperativas de Cantabria.

 

 


2.4.2. Los Principios Cooperativos

Las cooperativas deben  actuar bajo el prisma de los principios cooperativos. Los principios cooperativos constituyen un marco de valores que orientan a todas las cooperativas del mundo. Se aprobaron por los miembros de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización de ámbito mundial creada en 1895, y han sido reformulados en dos ocasiones, la última en 1995 con motivo del centenario de la ACI.

Los principios cooperativos son una referencia para los legisladores ya que informan y orientan en el desarrollo de la legislación cooperativa, así como para      quienes quieren crear y desarrollar una cooperativa. Así, tanto la legislación estatal como las autonómicas (incluida la nuestra en Cantabria), hacen referencia expresa en sus textos a estos Principios y a la propia Alianza Cooperativa Internacional como la organización de referencia para todo el cooperativismo en el mundo.  

Estos son los Siete principios redactados desde los orígenes y “reformulados” en la Declaración de 1995:

  • Adhesión Voluntaria (puertas abiertas)
  • Gestión Democrática por parte de los socios
  • Participación Económica por parte de los socios
  • Autonomía e Independencia
  • Educación, Formación e Información
  • Cooperación entre Cooperativas
  • Interés por la Comunidad.

Los tres primeros orientan la dinámica interna típica de cualquier cooperativa. Los cuatro últimos se dirigen tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.

 

 


2.4.3. Clases de Cooperativas

Las Cooperativas se dividen principalmente entre las de PRIMER GRADO y las de SEGUNDO O ULTERIOR GRADO: las primeras son las que asocian, principalmente, a personas físicas o jurídicas para satisfacer directamente sus necesidades; las de segundo grado asocian principalmente a cooperativas u otro tipo de empresas o profesionales con el objeto de mejorar su funcionamiento económico u organizativo en el mercado.

Entre las COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO podemos distinguir tres grandes modelos de cooperativa en función de la actividad que efectivamente se cooperativiza; a su vez, la LCC distingue 10 clases diferentes de cooperativas agrupadas en estos tres modelos:

Cooperativas de 1er grado, que a su vez se dividen en:

1º.- Cooperativas de trabajadores: proporcionan trabajo a sus socios (personas físicas, que se convierten en socios trabajadores, aunque la cooperativa pueda tener otro tipo de socios que siempre serán minoritarios).

        • Coop. de trabajo.
        • Coop. de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
        • Coop. de enseñanza.

2º.- Cooperativas de consumo: prestan bienes o servicios a sus usuarios (que principalmente son personas físicas) (3 clases)

3º.- Cooperativas de servicios: prestan bienes, servicios o suministros, a profesionales (autónomos u otras figuras jurídicas)(4 clases)

La ley de Cooperativas de Cantabria identifica, a su vez, otras cinco clases de cooperativas que tienen un carácter “especial”:

4º.-  Cooperativas especiales (5 tipos).
(La relación completa de las 10 clases de cooperativas más las 5 especiales, se pueden consultar en el Artº. 99.1 LCC).

 

 


2.4.4. Marco legal de Referencia

Al tener competencia exclusiva en materia de cooperativas,  el Gobierno de Cantabria ha creado el Registro de Cooperativas como único de referencia para las cooperativas de Cantabria, sustituyendo en todo al Registro Mercantil. El Registro de Cooperativas precisa de un desarrollo reglamentario previsto en la Ley (Disposición Final Primera) que aún no se ha redactado: por este motivo, el Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado es el marco de referencia en este ámbito tanto para la actuación del Gobierno Regional como para las propias cooperativas.

Por último, resaltar que como la legislación contable y fiscal es de exclusiva competencia en este caso estatal, las cooperativas tienen que tener presente también esta normativa estatal.

En consecuencia, esta sería las Normativa básica de referencia para cualquier cooperativa Cántabra:

 
 

 

 


3.- COOPERATIVAS DE TRABAJO

3.1. ¿Qué es una Cooperativa de Trabajo?

La cooperativa de trabajo es una formula jurídica para la organización de una empresa que “asocia a personas físicas que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros”. (Artº. 100.1 LCC).

El primer objetivo de la cooperativa de trabajo es proporcionar a sus socios un empleo estable y de calidad.

 

 

3.2. ¿Cómo se constituye una Cooperativa de Trabajo?

  1. Paso previo: elegir un nombre para la cooperativa y éste no debe ser coincidente con ninguna otra; para ello hay que solicitar certificaciones negativas sobre denominación no coincidente al Registro de Cooperativas de Cantabria, que tendrán una validez de 6 meses.

(Ver Modelo nº 1 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos …”)

Denominación. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente “Cant.”.

  1. Se necesitan al menos tres socios (dos si se constituye una Cooperativa de Trabajo). Los socios promotores celebran una Asamblea Constituyente en la que aprueban los Estatutos Sociales y toman los acuerdos precisos para la constitución de aquella. El capital social mínimo para constituir la cooperativa son 3.000 €.

(Ver Modelo nº 2 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

Número mínimo de socios. Las cooperativas de trabajo podrán estar constituidas, excepcionalmente, por dos socios trabajadores, en cuyo caso, resultarán de aplicación las especialidades previstas en el Artº.  101 LCC.

Estas condiciones específicas no son de aplicación en las Cooperativas de Trabajo con 3 o más socios: en estos casos el capital máximo que puede ostentar un socio será de un tercio (mientras que en las de dos puede alcanzar hasta el 50 %).

Procedimiento para la constitución. Se puede elegir entre dos vías: la celebración de una asamblea constituyente, o la constitución directa mediante otorgamiento de escritura pública (en este caso TODOS los socios promotores deben personarse ante el Notario). En cualquier caso, la adquisición de su personalidad jurídica plena se supedita a la doble exigencia de escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria.

  1. Los Estatutos Sociales se pueden presentar ante el Registro de Cooperativas para que, previamente a la elevación a escritura pública, proceda a su calificación previa indicando si son correctos o adolecen de defectos y cuáles son:

(Ver Modelo nº 3, de Estatutos ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

(Ver Modelo nº 4 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...” )

Elaboración de los estatutos. En los estatutos se detallan las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad que, posteriormente, pueden ser desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno de la cooperativa, documento que es optativo pero muy recomendable en las cooperativas de trabajo. Este RRI deberá ser aprobado, en su caso, por la A.G..

El contenido mínimo de los Estatutos viene detallado en el Artº. 15.1 LCC.

  1. Desembolso del capital social inicial: los socios promotores iniciales de la cooperativa, deben abrir una cuenta en una entidad financiera, a nombre de la cooperativa, e ingresar en ella el capital social mínima que marquen los Estatutos, que en todo caso, no será inferior marcado por la Ley. Estos trámites hay que realizarlos siempre dentro del plazo de vigencia de la Certificación de Denominación que se ha obtenido.
  1. Con los ES ya calificados (o directamente si no se ha optado por la calificación previa) hay que acudir al Notario para hacer la Escritura Pública, en el plazo de 2 meses, a contar desde la celebración de la Asamblea Constituyente o desde la calificación previa de los Estatutos Sociales.

Escritura de constitución. La escritura pública es importante, pues otorga seguridad jurídica, tanto para los socios como para los terceros con los que tiene que relacionarse la sociedad en su vida económica. Por ello es obligatorio elevar a escritura pública la constitución de la sociedad.
El contenido mínimo de la escritura pública viene detallado en el Artº. 14.2 LCC.

  1. Con la Escritura Pública se liquida (se presenta pero no se paga por estar exentas las cooperativas) el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la Hacienda autonómica.

(Ver Modelo nº 7 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

  1. Se inscribe la Cooperativa en el Registro de Cooperativas.

(Ver Modelo nº 5 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

Inscripción en el Registro y adquisición de personalidad jurídica. Los promotores (socios) designados por la asamblea constituyente, en el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deben solicitar del Registro Cooperativas la inscripción, acompañando junto a la solicitud, una copia autorizada y una simple de la escritura pública, así como la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el que lo sustituya en su caso.

Si pasaran más de seis meses desde la fecha en que debió presentarse la escritura pública a inscripción, será preciso volver a pasar por el notario para ratificar la escritura de constitución, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de la solicitud de inscripción.

Si pasaran doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o continúa sus actividades, le serán de aplicación las normas reguladoras de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil. En este supuesto, el Registro Cooperativas podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.

Completada la documentación exigida para la inscripción, el órgano competente (Dirección General de Trabajo en Cantabria) resolverá en el plazo de un mes. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver y notificar. La denegación de la inscripción podrá ser recurrida conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Gratuidad del Registro de Cooperativas. El Registro de Cooperativas tiene carácter público y gratuito y estructura orgánica unitaria para toda la comunidad de Cantabria. Su competencia se extiende sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto de las sociedades cooperativas cántabras, así como de sus uniones, federaciones y confederaciones (Artículos 136 al 141 LCC).

8. Con la Resolución de Inscripción del Registro, la Cooperativa goza ya de personalidad jurídica propia y puede comenzar a operar.

9. Serán necesarios otros trámites ante las correspondientes administraciones para cumplir con otras obligaciones:

(Ver Modelos nº 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
    1. Laborales (en la propia DGT autonómica, en la Seguridad Social o en el Servicio de Empleo Público Estatal):
      1. Inscripción de la cooperativa a la Seguridad Social
      2. Afiliación de los Socios y (en su caso) los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (Mod. TA2)
      3. Legalización de Libros de Visita
      4. Comunicación de apertura de Centro de Trabajo
    1. Sociales (en el Registro de Cooperativas): 
      1. Libro de registro de socios
      2. Libro de registro de aportaciones
      3. Libro de actas de A.G. y de C.R.
    1. Fiscales (en Hacienda):
      1. Solicitud del CIF
      2. Alta en IVA
      3. Declaración de comienzo de actividad (Mod. 036)
    1. Urbanísticas (permisos municipales, de industria, etc.):
      1. Licencia de apertura (Ayuntamiento)
      2. Licencias de obras (en su caso) (Ayuntamiento)
      3. Otras Licencias (en su caso) (Ayuntamiento, Industria, …

 


3.3. Régimen SOCIETARIO de la Cooperativa de Trabajo

3.3.1. SOCIOS

Clases de socios. En las cooperativas de trabajo los socios principales son los que realizan actividad cooperativizada, es decir, que desarrollan su actividad laboral en la propia cooperativa: se denominan y tienen la condición de socios trabajadores. El socio trabajador puede prestar su trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, adaptando su jornada laboral a su situación o a las necesidades de la empresa.

:: Artº. 24 LCC

 

Juntos a ellos, cabe la admisión de otro tipo de socios cuya permanencia en la cooperativa está fijada en un tiempo determinado pactado en el momento de su ingreso: se denominan socios temporales y no pueden suponer más del 20% de los socios indefinidos, ni permanecer en esta situación en la cooperativa más de 3 años. Su aportación al capital social de la cooperativa será como máximo el 25 % de lo que aporta un socio trabajador por tiempo indefinido.

:: Artº. 25 LCC 

 

La Ley también prevé la existencia de otros tipos de socios que contribuyen económicamente a la consecución del objeto social, pero que no se implican laboralmente mediante la prestación de su trabajo: se trata de los socios colaboradores,  y los socios inactivos: se establecen unos límites a su participación en el capital de la cooperativa así como a la hora de ejercer el voto en la misma.

:: Artº. 26 LCC :: Artº. 27 LCC

 

Trabajadores asalariados. Además de los socios trabajadores, pueden desempeñar su trabajo en la cooperativa (prestación laboral con contrato por cuenta ajena) otras personas en calidad de trabajadores de la misma. No obstante, el número de horas/año realizadas por estos trabajadores, de carácter indefinido o temporal, no podrá ser superior, en su conjunto, al 60% del total de las realizadas por los socios trabajadores; y en particular, las horas de los que tengan contrato de trabajo indefinido no podrá ser superior al 30%.

Admisión de nuevos socios. Los estatutos de cada sociedad cooperativa deben establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevos socios, que en todo caso habrán de respetar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.

:: Artº. 18 LCC

(Ver Modelo nº 15 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Periodo de prueba. Los estatutos sociales podrán prever un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio trabajador, si bien el número de socios trabajadores en situación de prueba no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa. El periodo de prueba no excederá de 6 meses.

:: Artº. 102 LCC

 

Conversión de trabajadores en socios. Los estatutos sociales podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores no socios puedan adquirir la condición de socios trabajadores. En las sociedades cooperativas que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y más de dos años de antigüedad en la sociedad cooperativa deberá ser admitido como socio trabajador, sin periodo de prueba, si reúne los demás requisitos exigidos para ser socio y así lo solicita al órgano de administración en el plazo de seis meses a contar desde aquel en que pueda ejercitar tal derecho.

:: Artº. 100.7 LCC

 

Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones de los socios de las cooperativas, con carácter general, vienen detallados en los Artº. 19 y 20 LCC.
GOBIERNO

Baja Voluntaria. Un socio puede causar baja voluntariamente cuando así lo desee, si bien debe cumplir unos requisitos mínimos en aras a no perjudicar en demasía a la cooperativa. Debe solicitarlo por escrito al C.R., que es competente para admitirla, en los plazos establecidos. Los motivos de la baja pueden ser simplemente personales o motivados por alguna decisión de la cooperativa que lesiona sus derechos o que no comparte.

:: Artº. 22 de la LCC

(Ver Modelo nº 16 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Baja Obligatoria. Ésta puede ser instada por otros socios o por el propio C.R. por varios motivos: por pérdida de los requisitos para ser socio, por causas disciplinarias, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este último caso, será la A.G. la que podrá acordar la reducción del número de puestos de trabajo, la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o de una parte de ellos, o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la cooperativa con carácter definitivo. La A.G. o, en su caso, el C.R. si así lo establecen los estatutos sociales, deberá determinar qué socios trabajadores han de causar baja en la sociedad cooperativa, teniendo ésta la calificación de baja obligatoria justificada. Los socios trabajadores objeto de la baja obligatoria tendrán derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año, salvo que los estatutos, desde la constitución de la cooperativa o con una antelación no inferior a dos años a la fecha de las mencionadas bajas obligatorias, hubieran establecido expresamente que no sea de aplicación este plazo especial de reembolso de las aportaciones. Ello no obstante, en caso de que los socios cesantes sean titulares de las aportaciones previstas en el Artº. 60.1. b) LCC y la cooperativa no acuerde su devolución en los tres meses siguientes a la baja, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones inmediatamente en los términos que acuerde la A.G..

(Ver Modelo nº 17 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Calificación de las Bajas. Corresponde al C.R. calificar las Bajas, ya sean voluntarias u obligadas, como “justificadas” o “no justificadas”: esta calificación tiene transcendencia ya que las bajas “justificadas” tienen derecho al reintegro completo de las cantidades que le correspondan por Ley, mientras que las bajas “no justificadas” pueden sufrir una merma de hasta el 20%, o del 30 % en caso de expulsión disciplinaria. La deducción a practicar, en su caso, la decide el C.R. siempre dentro de los topes fijados por los Estatutos Sociales, que no podrán superar los citados.

:: Artº. 66.3 LCC

 

Elección régimen Seguridad Social. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena: dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  • Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

La cooperativa tiene que elegir el mismo régimen para todos sus socios y lo manifestará en sus Estatutos.


3.3.2. ÓRGANOS SOCIALES OBLIGATORIOS

1. Asamblea General

Concepto. La Asamblea General (en adelante A.G.) de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, consistente en la reunión de los socios, debidamente convocados y constituidos, para deliberar y decidir, por la mayoría legal o estatutariamente prevista, sobre los asuntos propios de su competencia. En general cualquier asunto puede ser tratado por la A.G. pero hay algunos que son indelegables y otros que pueden delegarse en otros órganos.

Funciones. A la A.G. le corresponde fijar la política general de la cooperativa, aunque únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Los asuntos sobre los que la A.G. debe tomar acuerdos de forma indelegable son los que vienen marcados en el Artº. 32.2 LCC.

Clases. Las A.G. pueden ser ordinarias, extraordinarias o universales.
La A.G. ordinaria es la que debe celebrarse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior (normalmente hasta el 30 de junio), para decidir necesariamente, sin perjuicio de cualquier otro asunto propio de su competencia, sobre la gestión social y económica de la cooperativa, la aprobación, si procediere, de las cuentas anuales, y la aplicación de los resultados, mediante el destino y distribución de los excedentes (ganancias) del ejercicio o, en su caso, la imputación de pérdidas. Siempre que trate estos asuntos, la A.G. no perderá su carácter de ordinaria y seguirá siendo válida aunque hubiera sido convocada o se celebrare fuera de plazo.

Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

Convocatoria. La A.G. ordinaria deberá ser convocada por el C.R., y celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico (normalmente hasta el 30 de junio).

(Ver Modelos nos 20 y 21 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Adopción de acuerdos. Como regla general, la A.G. adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos válidos emitidos por los socios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados para la adopción de algunos acuerdos específicos que vienen detallados en el Artº. 39.2 LCC.

Los estatutos podrán exigir mayorías superiores a las señaladas, sin que, en ningún caso, rebasen el 75 % de los votos válidamente emitidos.

Actas. De cada sesión, el secretario redactará un acta, que deberá ser firmada por el presidente y él mismo. El acta deberá expresar, al menos, las cuestiones que se indican en el Artº. 40.1 y 2. LCC.

(Ver Modelos nos 22 y 23 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

       

Aprobación del Acta. Puede hacerse en la misma sesión al finalizar, con la firma de Presidente y Secretario. O a posteriori, para lo que hay un plazo de 15 días y la A.G. tendría que designar dos socios, sin cargo alguno,  que la firmarán junto con el presidente y secretario.

El C.R. o el 20% de los socios, o dos socios en las cooperativas de menos de diez, podrán requerir, si así lo prevén los estatutos, la presencia de notario para que levante acta de la A.G.. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea y no se someterá a trámite de aprobación.

 

2. Consejo Rector

Concepto. El Consejo Rector (en adelante C.R.) es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la A.G..

(Ver Modelos números 24 y 26 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Composición del C.R.:

Administrador/es Único/s:
En las cooperativas con menos de 10 socios, podrá confiarse la representación, gobierno y gestión de la cooperativa a un Administrador Único o dos administradores, que actuarán solidaria o mancomunadamente, cuyo régimen será el del C.R. salvo excepciones establecidas en la Ley.

C.R. normal:
Si no se opta por esa figura del Administrador Único, o la cooperativa tiene más de 10 de socios, el número de miembros del C.R. no puede ser inferior a 3, ni superior a 15, debiendo existir, en todo caso, un presidente, un vicepresidente y un secretario.

C.R. en coop. de 3 socios:
El C.R. estará formado por 2 miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente.

Situación especial en Coop. de Trabajo de 2 socios:
En el caso de estas cooperativas hay que tener una precaución a la hora de decidir el modelo de administradores: si optan por la figura del C.R., como la Ley exige en todo caso que existan los cargos de Presidente y Secretario, no quedaría ningún socio disponible para ocupar el cargo de Interventor. De esta forma, estas cooperativas, si optan por el C.R., se verán obligadas a auditar externamente sus cuentas cada ejercicio con el consiguiente gasto que esto conlleva. En consecuencia, parecería más oportuno que optasen por la figura del Administrador Único y que el otro socio ocupase el cargo de Interventor: de esta forma, el Interventor sí está habilitado por la Ley para censurar las cuentas y emitir el correspondiente informe, sin el cual no podría ser ni convocada la A.G. ordinaria.

Elección y renovación de cargos.
Los miembros del C.R. serán elegidos por la A.G., en votación secreta y por el mayor número de votos. Lo serán por un período determinado en los estatutos sociales, que necesariamente habrá de ser de un mínimo de 2 y un máximo de 6 años, pudiendo ser reelegidos. Los estatutos podrán establecer un número máximo de reelecciones.

(Ver Modelos nos 25, 27 y 28 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

 

Destitución y renuncia. Los miembros del C.R. podrán ser destituidos en cualquier momento por la A.G., aun cuando no conste como punto en el orden del día. En tal caso el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría del total de votos de la cooperativa (no solo por presentes y representados).

La LCC aborda otros asuntos importantes en relación con el C.R., como pueden ser: régimen de incompatibilidades o prohibiciones (Artº. 51 LCC); el conflicto de interéses (Artº. 52 LCC); retribuciones (Artº. 53 LCC); o la responsabilidad de los miembros del C.R. (Artº. 54 LCC).



3.3.3. ÓRGANOS SOCIALES OPTATIVOS

1. Dirección.

La Cooperativa puede decidir la contratación de un Director, siempre que esta posibilidad figure en los Estatutos Sociales. La figura del Director deberá ayudar a profesionalizar la gestión de la cooperativa y, por ello, la persona elegida para el cargo puede no ser socio y ser contratado expresamente para esta función.

:: Artº. 50 LCC

 

2. Intervención.

Concepto y funciones. La intervención es el órgano de fiscalización al que corresponde el control interno de la contabilidad de la sociedad cuando la cooperativa no se someta a auditoría de cuentas externa. La LCC establece que los estatutos pueden no prever la existencia de un órgano de intervención aunque, en ese caso, la cooperativa deberá someter a auditoría externa sus cuentas anuales y el informe de gestión.

Composición. Los estatutos sociales fijarán el número de interventores titulares, que no podrá ser superior al de miembros del C.R., pudiendo, asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los estatutos sociales fijarán la duración de su mandato de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos, aunque el número de interventores de la sociedad cooperativa será, como mínimo, de 1 en las que tengan menos de 25 socios, y de 3 en las de 25 o más socios.

Elección. Los interventores serán elegidos en número impar por la A.G. por el mayor número de votos, en votación secreta, entre los socios de la sociedad cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes.

:: Artº. 55 y 56 LCC

 

3.- Comité de Recursos.

En cooperativas con muchos socios es un Organo muy útil pues descarga de mucho  trabajo al C.R.: sus funciones se centran en la resolución de conflictos y en la tramitación de las correspondientes sanciones y sus posibles impugnaciones por parte de los socios.

:: Artº. 57 LCC

 

4.- Letrado Asesor.

La figura del Letrado Asesor es una garantía para el C.R. de la cooperativa ya que su función es la de dictaminar que cualquier acuerdo adoptado por aquel, que tenga que se inscribible en cualquier Registro Público (fundamentalmente en el Registro de Cooperativas), es conforme a derecho.

Su nombramiento corresponde a la A.G. o al C.R., pero en este caso con ratificación de aquella en su primera sesión. Su ejercicio es incompatible con cualquier cargo en la cooperativa ni puede recaer en personas que tengan intereses con la cooperativa.

Puede ser Letrado Asesor incluso un socio que tenga la capacitación legal para ello o, la cooperativa puede contratar este servicio externamente pudiendo hacerlo con la Asociación de Cooperativas a la que pertenezca. La relación contractual con el letrado asesor puede ser laboral o por contratación de servicios.

:: Artº. 59 LCC




3.4. Régimen ECONÓMICO de la Coop. de Trabajo

Capital social mínimo: no será inferior a 3.000.-€. En el momento de la constitución deberá hallarse totalmente suscrito. El desembolso inicial deberá ser de al menos un 25% del total, pudiéndose desembolsar el resto en el plazo que se establezca en los estatutos o que se decida en A.G., que como máximo será de 4 años.

Cada socio no puede ostentar más de 1/3 del capital total de la Cooperativa. Los socios colaboradores, inactivos o temporales, en su conjunto, no pueden ostentar más del 45 % del capital. El capital aportado puede ser en moneda o en bienes o derechos susceptibles de ser valorados económicamente: este caso debe estar previsto en los Estatutos.

:: Artº. 60 LCC

Aportaciones Obligatorias: los estatutos pueden fijar una Aportación Obligatoria Inicial cuyo desembolso será al menos del 25%, disponiendo para el resto de un máximo de 4 años.

La A.G. puede acordar en cualquier momento (por mayoría de 2/3) nuevas aportaciones obligatorias y establecer la forma de su desembolso por parte de los socios. Aquellos que dispongan de aportaciones voluntarias, pueden utilizarlas convirtiéndolas en obligatorias hasta cubrir la nueva aportación acordada. El socio que no esté de acuerdo con alguna de estas aportaciones obligatorias puede solicitar su baja en la cooperativa y ésta será calificada como justificada.

:: Artº. 61 LCC

Aportaciones voluntarias: si lo prevén los estatutos, la A.G. también puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias, su procedimiento de desembolso y su remuneración.

:: Artº. 62 LCC

(Ver Modelos nos 29 y 30 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

Remuneración. La A.G. acordará, en cada ejercicio, si las aportaciones obligatorias al capital dan derecho al devengo (cobro) de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones voluntarias, la remuneración se determinará en el acuerdo de admisión.
La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo. En ningún caso excederá en más de 6 puntos del interés legal del dinero.

:: Artº. 63 LCC

Transmisión. Las aportaciones podrán transmitirse:

a) Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la sociedad cooperativa, y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

b) Por sucesión «mortis causa», a los causa-habientes si fueran socios y así lo solicitan, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

:: Artº. 65 LCC

(Ver Modelos nos 31 y 32 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

Reembolso de las aportaciones: se produce sólo en caso de Baja y lo gestiona el C.R.

- Importe: según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja. Del valor acreditado de éstas se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.

:: Artº. 66 LCC

(Ver Modelo nº 33 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

Otras formas de financiación.

:: Artº. 67-69 LCC

Ejercicio económico y determinación de resultados

El ejercicio económico tendrá una duración de 12 meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la cooperativa, y coincidirá con el año natural, si los estatutos no disponen lo contrario.

:: Artº. 70 LCC

Distribución de excedentes

:: Artº. 71 LCC

Si la cooperativa obtiene beneficios (excedentes o resultados cooperativos positivos), lo primero que tiene que hacer es compensar (deducir) las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores;

En segundo lugar destinará los siguientes porcentajes a los Fondos que se citan:
- Al menos, el 20 % al FRO (fondo de reserva obligatorio).
- Al menos  el 5 % al FFPC (fondo de formación y promoción cooperativa).
- De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, al menos, un 50 % al FRO.
- En caso de contabilización conjunta de los resultados de la cooperativa, al menos, el 35 % al FRO y el 5 % al FFEC.

Si el FRO superase el capital social de la cooperativa, a partir de ese momento, y mientras se mantenga esta situación, la dotación a este fondo se podrá reducir en un 50%.

En tercer lugar se liquidan los impuestos;

Y, en cuarto lugar, si quedasen aún beneficios (excedentes) en el ejercicio, se podrán destinar, siempre que lo prevean los estatutos,  a:

  • Retorno cooperativo a los socios, en función de su actividad cooperativizada, nunca en función de su capital en la cooperativa).
  • Dotar fondos de reserva voluntarios.
  • Remunerar (extraordinariamente) a los trabajadores asalariados.

Imputación de pérdidas

:: Artº. 72 LCC

Si por el contrario, la cooperativa tiene pérdidas en un ejercicio, actuará de alguna de las siguientes formas:

  • Puede compensar las pérdidas con los beneficios de futuros ejercicios hasta un plazo máximo de 7 años. Los estatutos tienen que regular los criterios de esta compensación.
  • Puede compensarlas en el mismo ejercicio con cargo a:

A los Fondos de Reserva Voluntarios: hasta el 100 % de las pérdidas.
Al FRO: el % medio de lo aportado a este fondo los últimos 5 años.
A los socios en función de su actividad cooperativizada (nunca en función del capital aportado a la cooperativa): en este caso los socios pueden optar por:

  • Aportar directamente a la cooperativa lo que les corresponda.
  • Compensar dicha cantidad deduciendo su aportación a capital, sin sobrepasar su límite.
  • Compensarla con sus futuros retornos cooperativos hasta en 7 años. Si no alcanzase, vencido este plazo, el socio dispondrá de un mes para liquidar su deuda con la cooperativa.

Fondos sociales obligatorios

El FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO

:: Artº. 73 LCC

Será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y será irrepartible entre los socios. A dicho fondo se destinarán necesariamente:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos que establezcan los estatutos sociales o fije la A.G..
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.
c) Las cuotas de ingreso y periódicas de los socios cuando estén previstas en los estatutos sociales o las establezca la A.G..
d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 133.2 de la Ley.
e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.

El FONDO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN 

:: Artº. 74 LCC

Se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los estatutos sociales o la A.G., a actividades de:

a) La formación de sus socios y trabajadores.
b) La difusión del cooperativismo.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial de los socios, del entorno local o de la comunidad en general.

Documentación social

Libros sociales obligatorios

:: Artº. 75 LCC

Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro registro de socios, con detalle de su identificación.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la A.G., del C.R. y, en su caso, del comité de recursos y otros órganos colegiados.
d) Libro diario, de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el contenido que, para los mismos, señala la legislación mercantil.
e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

Contabilidad y cuentas anuales

:: Artº. 76 LCC

Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

(Ver Modelos nos 34 y 35 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

Depósito de cuentas

:: Artº. 76.4 LCC

El C.R. presentará, para su depósito en el Registro Cooperativas de Cantabria, en el plazo de 2 meses desde su aprobación por la A.G., certificación de los acuerdos de la A.G. de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes e imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de los socios de la cooperativa.

(Ver Modelo nº 36 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)

Auditoría. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión, obligatoriamente, en diversos casos que pueden consultarse en el artículo de la ley citado. El más significativo para las cooperativas de trabajo pequeñas sería aquel en el que no dispongan del órgano de la Intervención.

:: Artº. 77 LCC

(Ver Modelo nº 37 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)


 


3.5. Régimen FISCAL de la Cooperativa de Trabajo

Las Cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro tipo de sociedades. En tal sentido, están sujetas al IVA, deben efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los rendimientos de los profesionales independientes a efectos de IRPF, están sujetas al Impuesto de Sociedades, etc. En definitiva, a las cooperativas se les aplican las mismas leyes que regulan los diferentes impuestos y la fiscalidad general para cualquier empresa, pero con unas especificidades en cuanto a los tipos impositivos y condiciones para aplicarlos que vienen regulados en una ley propia para las cooperativas: 

La Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas es la principal referencia legal en el ámbito fiscal para las cooperativas. La Ley 20/90 establece una clasificación de las cooperativas en función de la consideración fiscal que se les otorga:

1. NO PROTEGIDAS: aquellas que no cumplen con algún precepto de la legislación cooperativa o las que han incurrido en alguna causa de las descritas en el Artº. 13 de la Ley 20/90 por la que pierden su consideración de protegidas.

2. PROTEGIDAS: todas las cooperativas que cumplen la Ley de Cooperativas y TODAS las condiciones del Artº. 13 de la Ley 20/90.

3. ESPECIALMENTE PROTEGIDAS: las que cumplen los requisitos para ser PROTEGIDAS y además son de las clases: Trabajo, Agrarias, Explotación Comunitaria de la Tierra y/o del ganado, del Mar y de Consumidores y/o Usuarios. (Cualquiera de éstas que incumpla las condiciones para ser especialmente protegida, podría mantener las condiciones para ser protegida).

Las cooperativas de trabajo tienen la consideración fiscal de “cooperativas especialmente protegidas”. Esto implica una especial protección en materia tributaria que opera sin ninguna declaración administrativa previa.

Las cooperativas PROTEGIDAS tienen un tipo impositivo reducido en el Impuesto de Sociedades del 20 %; las ESPECIALMENTE PROTEGIDAS, como es el caso de las Cooperativas de Trabajo, cuentan, además, con una bonificación del 50% sobre ese Tipo reducido, quedándose en un 10 %.

Además, las cooperativas de trabajo también gozan de bonificaciones y exenciones en otros impuestos: Impuesto de Actividades Económicas (95% de bonificación), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (exención del 100% en actos societarios como constitución, ampliación del capital…).

(Ver Modelos nos 38, 39, 40 y 41 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)


 


3.6. Otros aspectos que afectan a las Cooperativas de Trabajo

3.6.1. ¿Cómo acceder a la situación legal de desempleo por parte de los socios trabajadores?

El procedimiento establecido en los Artº. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable para los socios trabajadores. Los  RD 1043/1985, y 42/1996, establecen los supuestos en los que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo pueden acceder a la situación legal de desempleo y el procedimiento para obtener tal declaración.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algún régimen especial que proteja la contingencia de desempleo, que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Cuando por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor sea preciso cesar de forma definitiva la actividad de la cooperativa o la de una parte de sus socios, o cesar temporalmente en la prestación de trabajo o reducir la jornada, se deberá solicitar de la autoridad laboral la declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores afectados, para poder acceder a las oportunas prestaciones. El citado Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, establece el procedimiento a seguir en estos supuestos.

También, podrán solicitar esta declaración de situación legal de desempleo, los socios cuando:

  • Sean expulsados improcedentemente de la cooperativa.
  • Finalice el periodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.

Los aspirantes a socios, que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba por decisión unilateral del órgano de administración de la cooperativa, también podrán acceder a la situación legal de desempleo.

(Ver Modelo nº 42 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

 


3.6.2. Límite de horas/año trabajadas por los  asalariados respecto de los socios trabajadores

Las cooperativas, por su trato diferenciado fiscalmente, tienen algunas contraprestaciones que cumplir. En principio, cabe destacar que la cooperativa es una empresa democrática cuyo objeto fundamental es satisfacer las necesidades de sus socios, motivos por los  cuales éstos (los socios) deben ser los máximos protagonistas en todo momento de la cooperativa. En el caso de la Cooperativa de Trabajo, las necesidades del mercado hacen que les sea imprescindible, en muchas ocasiones, la contratación de personas, que no siempre es posible que accedan a la condición de socios de la misma. Al objeto de que no se desvirtúe esta relación entre socios y asalariados, la LCC, al igual que el resto de la legislación cooperativa, establece unos límites a esta contratación. La unidad de medida son las HORAS/AÑO TRABAJADAS POR SOCIOS Y ASALARIADOS.

Con carácter general los límites son:

  • Las horas de los trabajadores con contrato indefinido o temporal no podrán ser superiores, en su conjunto, al 60% de las realizadas por los socios trabajadores.
  • Las horas realizadas por trabajadores con contrato de trabajo indefinido no podrán ser superiores al 30 %.

Se pueden superar estos límites por necesidades objetivas de la empresa y por un periodo máximo de 3 meses, debiéndose solicitar autorización a la autoridad competente en materia de cooperativas (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria).
Existen unas excepciones que no computan en este porcentaje.

:: Artº. 100.6 LCC

(Ver Modelo nº 43 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)

 



3.6.3. Especificidades de la Cooperativa de 2 socios

:: Artº. 101 LCC

Ya ha sido comentada esta situación especial en otros apartados de esta Guía: en el 3.2. “Cómo se constituye una cooperativa?” y en el 3.3. dentro del Régimen Societario, en el apartado dedicado a la composición del C.R.

La LCC en su Artº. 101, prevé la existencia de cooperativas de trabajo con solo 2 socios, y establece unas normas de procedimiento especial para ellas entre las que cabe destacar:

  • Los acuerdos sociales que en la Ley requieren mayoría para cooperativas más grandes, aquí se les exige unanimidad de los dos socios. Esto es, en ningún caso podrá aplicarse un voto de calidad por parte de quien ostente la presidencia.
  • Pueden constituir el C.R. con los dos socios ocupando los cargos de Presidente y Secretario, pero en este caso hay que tener en cuenta la prevención ya comentada en esta Guía de que estarían obligados a auditar externamente sus cuentas todos los ejercicios.
  • Lógicamente la aportación al capital social por parte de cada socio, se eleva hasta el 50 %.
  • Pueden contratar trabajadores asalariados con carácter temporal,  pero en ningún caso indefinidos.
  • Si pasados 5 años la cooperativa continúa con 2 socios, estará obligada a realizar una dotación adicional al FRO del 2,5 %0 de su cifra de negocios.
  • Igualmente, a partir del 5º año en dicha situación, la cooperativa no podrá obtener subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma salvo las establecidas para incorporar nuevos socios.
 
 

 

 
 

4. AYUDAS Y RECURSOS DISPONIBLES EN CANTABRIA

4.1. AYUDAS

Son muchos los tipos de ayudas y las fuentes donde buscar. Hacer un glosario de todas es imposible: los mecanismos de búsqueda hoy son más sencillos gracias a Internet. El Gobierno de Cantabria dispone de un servicio de búsqueda de ayudas en su web. Consúltelo:
http://cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones

No obstante, a continuación hemos querido destacar por varios bloques temáticos las ayudas que son más importantes para los emprendedores a la hora de constituir una empresa y para las empresas ya constituidas que persiguen consolidarse en el mercado. Hemos prestado una especial atención a aquellas ayudas que son específicas para Cooperativas.

 


4.1.1. Ayudas específicas para cooperativas del Gobierno de Cantabria

● Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

El modelo empresarial cooperativo, junto con otros modelos que conforman la economía social, son considerados merecedores de apoyo específico por parte de los poderes públicos. Estas ayudas históricamente fueron vinculadas directamente a las medidas de fomento de empleo y, consecuentemente, las convocaban los Servicios Públicos de Empleo; pero en los últimos años han ido adquiriendo un carácter más específico y se vinculan directamente a los órganos de las administraciones autonómicas directamente competentes con el desarrollo del cooperativismo y la economía social.

Así, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venido convocando ayudas para cooperativas y sociedades laborales desde el Servicio Público de Empleo, pero desde 2013, parcialmente, y ya por completo desde este ejercicio 2014, convoca la totalidad de las ayudas para este colectivo desde el órgano administrativo competente en esta materia que es la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El objetivo de estas ayudas es el impulso a la creación de nuevas empresas (cooperativas y/o sociedades laborales), la consolidación de las ya existentes y mejorar su competitividad. Las convocatorias tienen carácter anual y suelen convocarse en el primer semestre del año; y vienen centrándose en los siguientes programas, que podrán ir adaptándose a las necesidades del sector en el futuro:

Ayudas a la creación de cooperativas
Se ha venido distinguiendo entre cooperativas de menos de 5 socios y de más: para las de menos de 5 las ayudas han alcanzado en los últimos años los 15.000.-€ por cada cooperativa constituida; mientras que para las de más de 5 socios las ayudas llegaban hasta los 20.000.-€.
Se viene apoyando también la constitución de cooperativas por profesionales autónomos que ya están desarrollando su actividad profesional y que deciden asociarse: en este caso la ayuda alcanza los 10.000 €.

Ayudas a la incorporación de socios
El objeto es incentivar el empleo y reforzar el vínculo societario en cooperativas mediante la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o la conversión de los trabajadores asalariados de la cooperativa o sociedad laboral en socios.

La cuantía de la ayuda es variable en función del colectivo al que pertenezca el socio cuya incorporación se subvenciona (desde un mínimo de 2.000 € hasta los 5.000 € por cada socio incorporado, en 2014).

Ayudas a las inversiones
Su objeto es mejorar la competitividad de las cooperativas mediante la subvención de las inversiones en inmovilizado material o inmaterial: terrenos, construcciones, maquinaria, mobiliario, equipamiento informático, elementos de transporte, …

En ocasiones se ha fijado un mínimo de inversión, no así en el caso de este ejercicio 2014. Las ayudas pueden alcanzar hasta el 50% de la inversión y suelen estar topadas (en 2014 hasta los 25.000 €).

Son incompatibles con otra ayuda para la misma finalidad.

Ayudas por Asistencias Técnicas.
El objeto es sufragar los gastos que las cooperativas tengan por contratar una Asistencia Técnica externa necesaria para mejorar el desarrollo de su actividad empresarial; incluso puede abarcar la contratación de Directores/Gerentes.

Dependiendo de la Asistencia Técnica a contratar, la ayuda puede llegar hasta el 100 % de su coste.

Las asociaciones de Cooperativas pueden solicitar Asistencias Técnicas para desarrollar asesoramientos a varias cooperativas simultáneamente.  

Ayudas para actividades de Formación, Fomento y Difusión de la Economía Social.
En estos casos las ayudas pueden solicitarlas tanto las Cooperativas como las Asociaciones representativas de éstas. Las ayudas pueden alcanzar el 100 % del presupuesto de gastos previsto y suelen estar topadas (hasta los 30.000 € en 2014).

(Estas ayudas las convoca la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se pueden consultar en http://dgte.cantabria.es/)

 

● Otros órganos y/o  Consejerías.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para perceptores de la capitalización del desempleo.
Son ayudas del Servicio Cántabro de Empleo que complementan la capitalización (pago único) del desempleo de aquellos que lo han utilizado para constituir una cooperativa o sociedad laboral.

Para Cooperativas de Consumo o detallistas.
La Dirección General de Comercio y Consumo convoca ayudas específicas para este sector a las que pueden acogerse las cooperativas de consumo y las dedicadas al sector comercio.

 


4.1.2. Ayudas para emprendedores y empresas del Gobierno de Cantabria

● Ayudas genéricas

Ayudas a la contratación indefinida.
Se fomenta la conversión de contratos temporales en indefinidos así como la contratación de desempleados, de colectivos determinados. Las ayudas por nueva contratación oscilan (en 2014) entre los 5.000.-€ y los 7.000.-€, y los 2.500 para las conversiones de contratos. Dependiendo de colectivos estas cantidades pueden ser superadas.
(Convocatoria de la DGT de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)

En caso de haber obtenido una subvención por la contratación indefinida de un trabajador/a, no podrá accederse a la subvención por la incorporación como socio del mismo trabajador.

Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.
Las empresas que pretendan contratar personas con discapacidad tienen que firmar un convenio de colaboración con entidades especializadas en el apoyo y tratamiento de estos colectivos para cumplir con un plan integral hacia estos colectivos, y las ayudas, dependiendo del grado de discapacidad de la persona que se contrate pueden llegar a los 6.500.-€ anuales (en 2014).
(Convocatoria del Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)

Ayudas para Formación Profesional para el Empleo.
(Convocatoria del Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)

Ayudas para la constitución y crecimiento de nuevas empresas (Programa EMPRECAN PLUS)(1)
Se trata de un conjunto de líneas de apoyo al emprendedor que pueden cubrir desde los gastos de constitución, a la formación inicial, las inversiones iniciales, el acceso a microcréditos o la implantación inicial de la empresa en una “incubadora empresarial”.
(Convocatoria de SODERCAN)

Programa CONTRATA(1)
Ayudas para contratar personal cualificado que ayude a implantar mejoras de innovación en la empresa.
(Convocatoria de SODERCAN)

Ayudas a PYMES en el programa INNPULSA para el periodo 2012-2015:

  • COMPITE
  • MICROINVIERTE
  • INVIERTE
  • INNOVA

(Convocatorias de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) (1)

● Ayudas sectoriales (1)

Comercio:

Fomento del Empleo en el sector comercio.

Organismo: Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

Turismo:

Inversiones en el sector Turístico.
Para Agencias de Viaje.
Para empresas de Turismo Activo

Organismo: Dirección General de Turismo de la Consejería
de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

Agroalimentario:

ayudas para empresas que desarrollan actividades en este sector.

Organismo: Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

Artesanía:

Ayudas para inversiones en este sector.

Organismo: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

● Ayudas a la internacionalización (1)

SODERCAN concentra este tipo de ayudas en diversas líneas destinadas a facilitar el acceso a Ferias Internacionales, contratación de técnicos especializados en comercio exterior, conseguir homologaciones y acreditaciones de calidad en mercados exteriores, etc.

 


4.1.3. Ayudas de las Administraciones Locales para emprendedores y empresas (1)

Ayudas para el fomento del emprendimiento y desarrollo empresarial en el municipio de Santander.
Se subvenciona la puesta en marcha de proyectos empresariales en el municipio de Santander con hasta 2.000.-€ y procesos de mejora empresarial hasta el 75 % de su coste según requisitos.
(Convocatoria del Ayuntamiento de Santander)

Ayudas para nuevas empresas en el municipio de Torrelavega.
(Convocatoria del Ayuntamiento de Torrelavega)

Ayudas para la creación de empleo autónomo y conciliación en el municipio de Astillero
(Convocatoria del Ayuntamiento de Astillero)

 


4.1.4. Ayudas de la Administración General del Estado para emprendedores y empresas(1)

Aranceles notariales
Se aplican a las cooperativas los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal y autonómica. Entre ellos destacar que en los casos de Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento público notarial que venga impuesto por la legislación cooperativa, dispondrá de una reducción del 50% por imposición estatal, pudiendo incluso ser bonificado el otro 50% por el Gobierno de Cantabria.

Ayudas a proyectos empresariales calificados como I+E.
Se subvencionan intereses de créditos (3 puntos y hasta unos 5.000.-€), la contratación de gerentes y expertos mediante asistencias técnicas (hasta el 75% de su coste con límites en torno a los 12.000 €), y la incorporación indefinida de trabajadores o, en el caso de cooperativas y sociedades laborales, de socios (con cerca de 5.000 €).
(Convocatoria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) 

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (RDL 4/2013). Estos incentivos son  aplicables a todos los emprendedores, incluidos los que constituyan una cooperativa de trabajo y reúnan los requisitos establecidos.

Los socios trabajadores adscritos al régimen de autónomos podrán acceder a los siguientes incentivos:

• Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social.
Para nuevos socios trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos, menores de 30 años (35 años en el caso de mujeres) que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros 6 meses.

• Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, y durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15 meses) de un 30% de la cuota.
(Total: 2 años y medio con incentivos)

• Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
(Total: 5 años con incentivos)

Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

 


4.1.5. Otras Ayudas públicas o privadas para la Financiación de proyectos empresariales (1)

Existen diversas fuentes de financiación específicas para emprendedores y empresas, procedentes tanto del sector público como privado que son difíciles de reflejar aquí de forma exhaustiva. Destacar entre ellas las siguientes:

  • Líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • ENISA: ENISA es una empresa pública –dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que participa en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores.
  • Instituto Cántabro de Finanzas:
    • Línea ICAF-Microcréditos
    • Línea BEI.ICAF-Pymes Cantabria (para autónomos y pequeños empresarios)
  • SOGARCA: Sociedad de Garantía Recíproca de Cantabria. Tiene un programa específico de avales para emprendedores.
  • IPYME: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Líneas de microcréditos de algunas entidades singulares vinculadas al sector cooperativo:
    • COOP 57
    • Cooperativas de Crédito



4.1.6. Capitalización por desempleo

Beneficiarios. Los perceptores de prestación contributiva por desempleo que tengan pendiente de percibir, al menos, 3 mensualidades y no hayan hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores, podrán solicitar de la entidad gestora de esta prestación que se les abone el valor actual del importe de la prestación por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo o constituirlas. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en su caso.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa.

Solicitud. Se podrá efectuar en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente o tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica, accesible a través de la URL:https://sede.sepe.gob.es

Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Documentación a presentar. Solicitud en modelo oficial establecido al efecto junto a la documentación que a continuación se indica:

a. En el caso de incorporación a cooperativas ya constituidas:

- Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso

- Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

b. En el caso de constitución de cooperativas de nueva creación:

- Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.

- Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.

Existe un programa complementario a éste, que tiene por objeto financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único. Consiste en una subvención equivalente:

a) Al 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, si ésta es la opción de la cooperativa en sus estatutos, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) Al 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores de cooperativas, que hayan optado por un régimen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

(1) En ayudas con la misma finalidad será preciso contrastar a través de cada convocatoria la compatibilidad o incompatibilidad en la percepción de más de una de ellas.


 


4.2. RECURSOS DISPONIBLES

4.2.1. En el Gobierno de Cantabria

CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Hernán Cortés, 9, 3º
39003 – SANTANDER
Tlfno.: 942 208 777
http://dgte.cantabria.es/

● Técnico de Economía Social      (Tlfno.: 942 208 589)
● Registro de Cooperativas          (Tlfno.: 942 206 948)

CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
SERVICIO CANTABRO DE EMPLEO (EMCAN)
Unidad de Promoción y Desarrollo Regional (UPDR)
General Dávila, 87, 3º
39006 – SANTANDER
Tlfno.: 942 207 090
http://www.empleacantabria.com/es/portal.do

● Técnico de Economía Social      (Tlfno.: 942 208 321)
Oficinas de Empleo
- 8 Oficinas y 3 Delegaciones.
Cantabria Emprendedora
- Red de 50 Puntos de Atención al Emprendedor: en esta Red participan tanto agentes públicos como privados, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones empresariales, empresas, …
http://www.cantabriaemprendedora.es/

SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA (SODERCAN)
Albert Einstein, 4
Parque Científico y Tecnológico de Cantabria
39011 - SANTANDER
Tlfno.: 942 290 003
http://www.gruposodercan.es/



4.2.2. En el sector asociativo de Cooperativas y Economía Social de Cantabria

ACES CANTABRIA: Asociación de Centros de Enseñanza de E.S. de Cantabria
Barrio Corbán, 11
39012 - SANTANDER
Tlfno.: 646 923 536

acescantabria@gmail.com
http://aces-cantabria.org/

AECOSAL: Asociación Empresarial de Cooperativas y Sociedades Laborales de Cantabria
Augusto G. Linares, 8, bajo
39006 - SANTANDER
Tlfno.:       942 290 572 
Fax:         942 290 573

correo@aecosal.es
http://www.aecosal.es/

ACEL: Asociación  Cántabra de Empresas Laborales
Juan de Herrera, 2, Esc.Dcha. 1º Despacho A
39002 - SANTANDER
Tlfno.:       942 31 49 83  -  620 31 91 80

ma.gomez@acelcantabria.com
www.acelcantabria.com/