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1.- PRESENTACIÓN El Gobierno de Cantabria mantiene desde hace años un fuerte compromiso con el apoyo integral a las personas emprendedoras de nuestra región, desarrollando un conjunto de acciones que permitan crear un clima favorable que actúe como caldo de cultivo para el surgimiento de condiciones atractivas para los emprendedores cántabros, y realizando un conjunto de actuaciones dirigidas hacia aquellas personas que ya tienen una idea empresarial. Habitualmente estas acciones se han dirigido más hacia el emprendedor autónomo o bajo fórmulas mercantiles tradicionales de empresa (S.A. o S.L.) Con la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria, a primeros de este año 2014, el Gobierno regional quiere hacer una apuesta más decidida por el modelo cooperativo y, por extensión, por las denominadas fórmulas de la Economía Social. No en vano, precisamente desde estos primeros meses de 2014, se ha reforzado la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional (UPDR), con una plaza de técnico específica para la Economía Social. Las cooperativas, y el resto de entidades propias de la Economía Social, con una adecuada política de fomento, pueden constituir un instrumento importante para mejorar el empleo y el nivel de bienestar de los ciudadanos de Cantabria. Se trata de una apuesta por un empleo más estable y de mejor calidad que el que está ofreciendo el mercado ordinario: así lo demuestran recientes estudios y estadísticas en el ámbito nacional, con las que trabajan tanto el sector de la Economía Social (CEPES) como el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La tasa de paro en las cooperativas está seis puntos por debajo del nivel general. El empleo en las cooperativas es más estable gracias a la autorregulación que les permite el modelo, y por ello, en este ámbito, se han producido menos despidos durante la crisis. Los empresarios de la economía social mantienen una tasa de empleo fijo de un 80%, lo que convierte a las empresas de este sector en un modelo empresarial único, que se preocupa tanto de las condiciones laborales de la empresa, como de las del trabajador. Y con los últimos datos conocidos se comprueba que las cooperativas y las empresas de economía social se han comportado durante la crisis mucho mejor que las empresas convencionales. Estos datos refuerzan la necesidad de crear programas de impulso y desarrollo de las cooperativas y la economía social. En el ámbito estatal se está trabajando en este sentido a partir de la Disposición Adicional séptima de la Ley 5/2011 de Economía Social, ley pionera en este ámbito en toda Europa; en esta disposición se señala que: “El Gobierno aprobará… un programa de impulso de las entidades de Economía Social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”. En este contexto favorable a las ayudas y dotaciones de fondos públicos a la Economía Social y al autoempleo, el Gobierno de Cantabria no podía dejar pasar la oportunidad y debía apostar de forma decidida por el modelo cooperativo, comenzando por impulsar una norma propia. La aprobación de la Ley de Cooperativas de Cantabria constituye una apuesta decidida por el fomento de la capacidad emprendedora y por el empleo estable y de calidad, y por vincular el crecimiento económico a la cohesión social y a una forma de hacer empresa que contribuya a crear una sociedad más participativa y democrática, más justa, diferente y mejor. Como complemento a la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas de Cantabria, nos parecía necesario editar una GUIA que ayudase e incentivase a los emprendedores a constituir cooperativas y, de manera más específica, COOPERATIVAS DE TRABAJO, que son las que mejor responden al compromiso del empleo. Y, por extensión, a las cooperativas ya activas en su gestión cotidiana. Esta GUIA pretende dar respuesta a todo lo que necesita un emprendedor (un grupo emprendedor en este caso, ya que la cooperativa es una fórmula de AUTOEMPLEO COLECTIVO), para poner en marcha una empresa cooperativa. No pretendemos ser exhaustivos en todos los aspectos que confluyen en un proyecto emprendedor ya que en el propio Gobierno de Cantabria existen otros recursos (Guías también) para el emprendedor en los que se profundiza en muchos de esos aspectos: en estos casos aquí encontraréis los emprendedores una referencia sencilla y los enlaces pertinentes que os llevarán a esos recursos más desarrollados. Sin embargo, en todo lo que afecta a la idiosincrasia de la COOPERATIVA DE TRABAJO, el colectivo emprendedor y/o la cooperativa ya en funcionamiento, encontrará todo lo que necesita en esta Guía. En consecuencia, esta Guía está directamente relacionada con las Web de la Dirección General de Trabajo y del EMCAN (EMPLEA CANTABRIA), donde la podréis encontrar en formato digital. Así mismo, desde la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional (UPDR), vinculada precisamente a estos dos órganos del Gobierno de Cantabria, se impulsó en 2013 la creación una nueva WEB específica para el emprendedor: Cantabria-emprendedora. En estas WEB, podéis encontrar una completa y extensa información (sobre empleo, formación, ayudas, incentivos y subvenciones, acciones de información, apoyo y asesoramiento, legislación, suelo industrial, promoción económica, programas europeos...) que os va a servir de complemento para la elaboración y puesta en marcha de vuestro proyecto. No dejéis de visitarlas; las encontraréis en los siguientes enlaces: http://www.empleacantabria.com Esperamos con esta Guía haber cumplido nuestro objetivo de servir de apoyo y orientación a quienes, como emprendedores, estáis empezando la tarea de crear vuestra propia empresa, y os deseamos suerte en esa aventura, al tiempo que nos gustaría especialmente que vuestra elección definitiva se haya orientado hacia el modelo cooperativo. Así mismo, esperamos que esta Guía os sea de utilidad a las cooperativas que ya estáis en funcionamiento. |
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2. LA DECISIÓN DE EMPRENDER Hoy, ser emprendedor constituye una apuesta arriesgada y difícil, pero sus resultados merecen la pena: la realización de un sueño, hacer realidad una idea empresarial, con la que hacer posible no sólo la creación del puesto de trabajo para uno mismo, sino también generar trabajo y riqueza para otros y para el entorno, es la recompensa. La COOPERATIVA DE TRABAJO, es la fórmula cooperativa más adecuada para la puesta en marcha de proyectos emprendedores colectivos cuyo objetivo prioritario es la creación de los puestos de trabajo de los propios emprendedores. A las habituales capacidades que un emprendedor debe tener (liderazgo, iniciativa, capacidad de riesgo, dedicación, perseverancia, creatividad, autoestima, seguridad en uno mismo, ...), el emprendedor colectivo debe añadir las colectivas: capacidad de trabajo en equipo, confianza en las personas, saber escuchar, generosidad, …: la unión de ambas (las capacidades individuales y colectivas) será la que nos aporte un valor añadido fundamental a nuestro proyecto, dotándolo de toda su potencialidad a partir del apoyo mutuo y la complementariedad de conocimientos, habilidades y aptitudes.
La cooperativa es, ante todo, una empresa, y como tal debe responder a las obligaciones y exigencias que tiene cualquier empresa. La primera de todas ellas es la de ser viable, tanto económica como socialmente: esto quiere decir que tanto los resultados económicos como los sociales (la interacción de todas las personas que se implican en la cooperativa) tienen que ser positivos. En palabras que todo el mundo entiende: la cooperativa, como empresa que es, tiene que dar beneficios, pero éstos serán tanto económicos como sociales: aquí ya radica una de las diferencias con las empresas tradicionales en las que obteniendo tan solo el beneficio económico, el éxito de la empresa está casi garantizado. Los promotores de una cooperativa, como los de cualquier empresa, deben realizar un concienzudo trabajo de previsión y planificación para determinar que el proyecto empresarial y social en el que se van a comprometer tiene expectativas de éxito, en definitiva si tiene viabilidad. Conviene aquí aclarar, cuanto antes, un malentendido que asocia tradicionalmente a la cooperativa con una entidad similar o “cuasi” a las “sin animo de lucro”. Nada más lejos de la realidad: la cooperativa, como cualquier empresa, persigue el beneficio, el lucro, pues ese va a ser la garantía de que sus socios y trabajadores puedan desarrollar un trabajo digno, enriquecedor, de calidad, estable, … Lo que diferencia a las cooperativas de otras formas de hacer empresa, y además lo exige su propia legislación, es la forma en la que se va a hacer uso de esos beneficios, poniendo unos estrictos límites a su reparto y a su cuantía, siempre en beneficio de la propia cooperativa, garantizando por encima de todo su solvencia y perdurabilidad. Para poder determinar esa viabilidad con anterioridad a la puesta en marcha de la empresa, es necesario hacer una serie de trabajos de investigación, prospección y previsión, que nos ayudarán a confeccionar lo que viene en denominarse el PLAN DE EMPRESA, que no es otra cosa que un documento, preferiblemente por escrito, en el que se recogen de forma ordenada todas las variables que pueden afectar a un proyecto empresarial y en el que se realizan unas previsiones, al menos a un año vista, para poder conocer la previsible evolución de la empresa. En dicho documento se deben analizar todas las variables de la empresa comenzando por definir su objeto y desarrollando con la mayor exactitud posible aspectos como la organización de los recursos humanos, las fuentes de financiación, la forma de producción, la estrategia comercial, las compras y las ventas previstas, la gestión de la tesorería, etc. Salvo aspectos muy específicos de la forma de organización de la empresa cooperativa, el resto de los aspectos que aquí deben tratarse coinciden con los de cualquier empresa. En consecuencia nos remitimos a la Guía del EMCAN ya citada que recoge ampliamente todo el proceso de elaboración del Plan de Empresa.
La elección de la forma jurídica de nuestra empresa se debe apoyar en unos criterios objetivos sobre algunos aspectos que nos ayuden y orienten. Estos serían algunos de ellos: - Número de personas que integran el proyecto empresarial. Son varias las formas jurídicas que podemos elegir. Algunas más indicadas para proyectos individuales o personales; otras mejores para proyectos colectivos. La elección de la más idónea será una tarea que el grupo promotor deberá realizar con todos los elementos de juicio a su alcance y otorgándole la importancia que realmente tiene. La/s persona/s que emprende/n deberá/n asumir todas las responsabilidades e integrarse a todos los efectos en el nuevo proyecto. En el caso de las cooperativas de trabajo, fórmula de emprendimiento colectivo, de gestión democrática, con primacía de la persona sobre el capital, es imprescindible que quienes las ponen en marcha sepan trabajar en equipo, apoyándose y potenciándose mutuamente. Si nos ceñimos a los criterios citados más arriba, la COOPERATIVA DE TRABAJO se caracterizaría por:
Aunque aquí, obviamente, os invitamos a constituir Cooperativas, de Trabajo especialmente, como decíamos al principio de este apartado existen otros modelos de empresa (otras formas jurídicas) que debéis conocer y valorar. Las podéis encontrar, incluso comparadas con la propia cooperativa, en:
Ciñéndonos al concepto que nos da la propia Ley de Cooperativas de Cantabria, en su Artículo 2, las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, dotadas de estructura, funcionamiento y gestión democráticos y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios, con el propósito de mejorar la situación económica y social de sus miembros y el entorno comunitario. Cualquier actividad económica puede ser desarrollada por una cooperativa. La actividad que pretendemos cooperativizar (el trabajo, el consumo o los servicios) es la que nos va decir el tipo de cooperativa que debemos utilizar. En Cantabria las cooperativas se regulan por la Ley 6/2013, de 6 de Noviembre de Cooperativas de Cantabria.
Las cooperativas deben actuar bajo el prisma de los principios cooperativos. Los principios cooperativos constituyen un marco de valores que orientan a todas las cooperativas del mundo. Se aprobaron por los miembros de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización de ámbito mundial creada en 1895, y han sido reformulados en dos ocasiones, la última en 1995 con motivo del centenario de la ACI. Los principios cooperativos son una referencia para los legisladores ya que informan y orientan en el desarrollo de la legislación cooperativa, así como para quienes quieren crear y desarrollar una cooperativa. Así, tanto la legislación estatal como las autonómicas (incluida la nuestra en Cantabria), hacen referencia expresa en sus textos a estos Principios y a la propia Alianza Cooperativa Internacional como la organización de referencia para todo el cooperativismo en el mundo. Estos son los Siete principios redactados desde los orígenes y “reformulados” en la Declaración de 1995:
Los tres primeros orientan la dinámica interna típica de cualquier cooperativa. Los cuatro últimos se dirigen tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
Las Cooperativas se dividen principalmente entre las de PRIMER GRADO y las de SEGUNDO O ULTERIOR GRADO: las primeras son las que asocian, principalmente, a personas físicas o jurídicas para satisfacer directamente sus necesidades; las de segundo grado asocian principalmente a cooperativas u otro tipo de empresas o profesionales con el objeto de mejorar su funcionamiento económico u organizativo en el mercado. Entre las COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO podemos distinguir tres grandes modelos de cooperativa en función de la actividad que efectivamente se cooperativiza; a su vez, la LCC distingue 10 clases diferentes de cooperativas agrupadas en estos tres modelos: Cooperativas de 1er grado, que a su vez se dividen en:
Al tener competencia exclusiva en materia de cooperativas, el Gobierno de Cantabria ha creado el Registro de Cooperativas como único de referencia para las cooperativas de Cantabria, sustituyendo en todo al Registro Mercantil. El Registro de Cooperativas precisa de un desarrollo reglamentario previsto en la Ley (Disposición Final Primera) que aún no se ha redactado: por este motivo, el Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado es el marco de referencia en este ámbito tanto para la actuación del Gobierno Regional como para las propias cooperativas. Por último, resaltar que como la legislación contable y fiscal es de exclusiva competencia en este caso estatal, las cooperativas tienen que tener presente también esta normativa estatal. En consecuencia, esta sería las Normativa básica de referencia para cualquier cooperativa Cántabra:
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3.- COOPERATIVAS DE TRABAJO 3.1. ¿Qué es una Cooperativa de Trabajo? La cooperativa de trabajo es una formula jurídica para la organización de una empresa que “asocia a personas físicas que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros”. (Artº. 100.1 LCC). El primer objetivo de la cooperativa de trabajo es proporcionar a sus socios un empleo estable y de calidad.
3.2. ¿Cómo se constituye una Cooperativa de Trabajo?
3.3.1. SOCIOS Clases de socios. En las cooperativas de trabajo los socios principales son los que realizan actividad cooperativizada, es decir, que desarrollan su actividad laboral en la propia cooperativa: se denominan y tienen la condición de socios trabajadores. El socio trabajador puede prestar su trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, adaptando su jornada laboral a su situación o a las necesidades de la empresa. :: Artº. 24 LCC
Juntos a ellos, cabe la admisión de otro tipo de socios cuya permanencia en la cooperativa está fijada en un tiempo determinado pactado en el momento de su ingreso: se denominan socios temporales y no pueden suponer más del 20% de los socios indefinidos, ni permanecer en esta situación en la cooperativa más de 3 años. Su aportación al capital social de la cooperativa será como máximo el 25 % de lo que aporta un socio trabajador por tiempo indefinido. :: Artº. 25 LCC
La Ley también prevé la existencia de otros tipos de socios que contribuyen económicamente a la consecución del objeto social, pero que no se implican laboralmente mediante la prestación de su trabajo: se trata de los socios colaboradores, y los socios inactivos: se establecen unos límites a su participación en el capital de la cooperativa así como a la hora de ejercer el voto en la misma. :: Artº. 26 LCC :: Artº. 27 LCC
Trabajadores asalariados. Además de los socios trabajadores, pueden desempeñar su trabajo en la cooperativa (prestación laboral con contrato por cuenta ajena) otras personas en calidad de trabajadores de la misma. No obstante, el número de horas/año realizadas por estos trabajadores, de carácter indefinido o temporal, no podrá ser superior, en su conjunto, al 60% del total de las realizadas por los socios trabajadores; y en particular, las horas de los que tengan contrato de trabajo indefinido no podrá ser superior al 30%. Admisión de nuevos socios. Los estatutos de cada sociedad cooperativa deben establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevos socios, que en todo caso habrán de respetar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso. :: Artº. 18 LCC (Ver Modelo nº 15 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Periodo de prueba. Los estatutos sociales podrán prever un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio trabajador, si bien el número de socios trabajadores en situación de prueba no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa. El periodo de prueba no excederá de 6 meses. :: Artº. 102 LCC
Conversión de trabajadores en socios. Los estatutos sociales podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores no socios puedan adquirir la condición de socios trabajadores. En las sociedades cooperativas que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y más de dos años de antigüedad en la sociedad cooperativa deberá ser admitido como socio trabajador, sin periodo de prueba, si reúne los demás requisitos exigidos para ser socio y así lo solicita al órgano de administración en el plazo de seis meses a contar desde aquel en que pueda ejercitar tal derecho. :: Artº. 100.7 LCC
Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones de los socios de las cooperativas, con carácter general, vienen detallados en los Artº. 19 y 20 LCC. Baja Voluntaria. Un socio puede causar baja voluntariamente cuando así lo desee, si bien debe cumplir unos requisitos mínimos en aras a no perjudicar en demasía a la cooperativa. Debe solicitarlo por escrito al C.R., que es competente para admitirla, en los plazos establecidos. Los motivos de la baja pueden ser simplemente personales o motivados por alguna decisión de la cooperativa que lesiona sus derechos o que no comparte. :: Artº. 22 de la LCC (Ver Modelo nº 16 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Baja Obligatoria. Ésta puede ser instada por otros socios o por el propio C.R. por varios motivos: por pérdida de los requisitos para ser socio, por causas disciplinarias, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este último caso, será la A.G. la que podrá acordar la reducción del número de puestos de trabajo, la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o de una parte de ellos, o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la cooperativa con carácter definitivo. La A.G. o, en su caso, el C.R. si así lo establecen los estatutos sociales, deberá determinar qué socios trabajadores han de causar baja en la sociedad cooperativa, teniendo ésta la calificación de baja obligatoria justificada. Los socios trabajadores objeto de la baja obligatoria tendrán derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año, salvo que los estatutos, desde la constitución de la cooperativa o con una antelación no inferior a dos años a la fecha de las mencionadas bajas obligatorias, hubieran establecido expresamente que no sea de aplicación este plazo especial de reembolso de las aportaciones. Ello no obstante, en caso de que los socios cesantes sean titulares de las aportaciones previstas en el Artº. 60.1. b) LCC y la cooperativa no acuerde su devolución en los tres meses siguientes a la baja, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones inmediatamente en los términos que acuerde la A.G.. (Ver Modelo nº 17 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Calificación de las Bajas. Corresponde al C.R. calificar las Bajas, ya sean voluntarias u obligadas, como “justificadas” o “no justificadas”: esta calificación tiene transcendencia ya que las bajas “justificadas” tienen derecho al reintegro completo de las cantidades que le correspondan por Ley, mientras que las bajas “no justificadas” pueden sufrir una merma de hasta el 20%, o del 30 % en caso de expulsión disciplinaria. La deducción a practicar, en su caso, la decide el C.R. siempre dentro de los topes fijados por los Estatutos Sociales, que no podrán superar los citados. :: Artº. 66.3 LCC
Elección régimen Seguridad Social. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
La cooperativa tiene que elegir el mismo régimen para todos sus socios y lo manifestará en sus Estatutos. 3.3.2. ÓRGANOS SOCIALES OBLIGATORIOS 1. Asamblea General Concepto. La Asamblea General (en adelante A.G.) de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, consistente en la reunión de los socios, debidamente convocados y constituidos, para deliberar y decidir, por la mayoría legal o estatutariamente prevista, sobre los asuntos propios de su competencia. En general cualquier asunto puede ser tratado por la A.G. pero hay algunos que son indelegables y otros que pueden delegarse en otros órganos. Funciones. A la A.G. le corresponde fijar la política general de la cooperativa, aunque únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social. Los asuntos sobre los que la A.G. debe tomar acuerdos de forma indelegable son los que vienen marcados en el Artº. 32.2 LCC. Clases. Las A.G. pueden ser ordinarias, extraordinarias o universales. Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias. Convocatoria. La A.G. ordinaria deberá ser convocada por el C.R., y celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico (normalmente hasta el 30 de junio). (Ver Modelos nos 20 y 21 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Adopción de acuerdos. Como regla general, la A.G. adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos válidos emitidos por los socios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados para la adopción de algunos acuerdos específicos que vienen detallados en el Artº. 39.2 LCC. Los estatutos podrán exigir mayorías superiores a las señaladas, sin que, en ningún caso, rebasen el 75 % de los votos válidamente emitidos. Actas. De cada sesión, el secretario redactará un acta, que deberá ser firmada por el presidente y él mismo. El acta deberá expresar, al menos, las cuestiones que se indican en el Artº. 40.1 y 2. LCC. (Ver Modelos nos 22 y 23 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”) Aprobación del Acta. Puede hacerse en la misma sesión al finalizar, con la firma de Presidente y Secretario. O a posteriori, para lo que hay un plazo de 15 días y la A.G. tendría que designar dos socios, sin cargo alguno, que la firmarán junto con el presidente y secretario. El C.R. o el 20% de los socios, o dos socios en las cooperativas de menos de diez, podrán requerir, si así lo prevén los estatutos, la presencia de notario para que levante acta de la A.G.. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea y no se someterá a trámite de aprobación.
2. Consejo Rector Concepto. El Consejo Rector (en adelante C.R.) es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la A.G.. (Ver Modelos números 24 y 26 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Composición del C.R.: Administrador/es Único/s: C.R. normal: C.R. en coop. de 3 socios: Situación especial en Coop. de Trabajo de 2 socios: Elección y renovación de cargos. (Ver Modelos nos 25, 27 y 28 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos...”)
Destitución y renuncia. Los miembros del C.R. podrán ser destituidos en cualquier momento por la A.G., aun cuando no conste como punto en el orden del día. En tal caso el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría del total de votos de la cooperativa (no solo por presentes y representados). La LCC aborda otros asuntos importantes en relación con el C.R., como pueden ser: régimen de incompatibilidades o prohibiciones (Artº. 51 LCC); el conflicto de interéses (Artº. 52 LCC); retribuciones (Artº. 53 LCC); o la responsabilidad de los miembros del C.R. (Artº. 54 LCC). 3.3.3. ÓRGANOS SOCIALES OPTATIVOS 1. Dirección. La Cooperativa puede decidir la contratación de un Director, siempre que esta posibilidad figure en los Estatutos Sociales. La figura del Director deberá ayudar a profesionalizar la gestión de la cooperativa y, por ello, la persona elegida para el cargo puede no ser socio y ser contratado expresamente para esta función. :: Artº. 50 LCC
2. Intervención. Concepto y funciones. La intervención es el órgano de fiscalización al que corresponde el control interno de la contabilidad de la sociedad cuando la cooperativa no se someta a auditoría de cuentas externa. La LCC establece que los estatutos pueden no prever la existencia de un órgano de intervención aunque, en ese caso, la cooperativa deberá someter a auditoría externa sus cuentas anuales y el informe de gestión. Composición. Los estatutos sociales fijarán el número de interventores titulares, que no podrá ser superior al de miembros del C.R., pudiendo, asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los estatutos sociales fijarán la duración de su mandato de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos, aunque el número de interventores de la sociedad cooperativa será, como mínimo, de 1 en las que tengan menos de 25 socios, y de 3 en las de 25 o más socios. Elección. Los interventores serán elegidos en número impar por la A.G. por el mayor número de votos, en votación secreta, entre los socios de la sociedad cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes. :: Artº. 55 y 56 LCC
3.- Comité de Recursos. En cooperativas con muchos socios es un Organo muy útil pues descarga de mucho trabajo al C.R.: sus funciones se centran en la resolución de conflictos y en la tramitación de las correspondientes sanciones y sus posibles impugnaciones por parte de los socios. :: Artº. 57 LCC
4.- Letrado Asesor. La figura del Letrado Asesor es una garantía para el C.R. de la cooperativa ya que su función es la de dictaminar que cualquier acuerdo adoptado por aquel, que tenga que se inscribible en cualquier Registro Público (fundamentalmente en el Registro de Cooperativas), es conforme a derecho. Su nombramiento corresponde a la A.G. o al C.R., pero en este caso con ratificación de aquella en su primera sesión. Su ejercicio es incompatible con cualquier cargo en la cooperativa ni puede recaer en personas que tengan intereses con la cooperativa. Puede ser Letrado Asesor incluso un socio que tenga la capacitación legal para ello o, la cooperativa puede contratar este servicio externamente pudiendo hacerlo con la Asociación de Cooperativas a la que pertenezca. La relación contractual con el letrado asesor puede ser laboral o por contratación de servicios. :: Artº. 59 LCC
Las Cooperativas, en general, tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro tipo de sociedades. En tal sentido, están sujetas al IVA, deben efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y sobre los rendimientos de los profesionales independientes a efectos de IRPF, están sujetas al Impuesto de Sociedades, etc. En definitiva, a las cooperativas se les aplican las mismas leyes que regulan los diferentes impuestos y la fiscalidad general para cualquier empresa, pero con unas especificidades en cuanto a los tipos impositivos y condiciones para aplicarlos que vienen regulados en una ley propia para las cooperativas: La Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas es la principal referencia legal en el ámbito fiscal para las cooperativas. La Ley 20/90 establece una clasificación de las cooperativas en función de la consideración fiscal que se les otorga: 1. NO PROTEGIDAS: aquellas que no cumplen con algún precepto de la legislación cooperativa o las que han incurrido en alguna causa de las descritas en el Artº. 13 de la Ley 20/90 por la que pierden su consideración de protegidas. 2. PROTEGIDAS: todas las cooperativas que cumplen la Ley de Cooperativas y TODAS las condiciones del Artº. 13 de la Ley 20/90. 3. ESPECIALMENTE PROTEGIDAS: las que cumplen los requisitos para ser PROTEGIDAS y además son de las clases: Trabajo, Agrarias, Explotación Comunitaria de la Tierra y/o del ganado, del Mar y de Consumidores y/o Usuarios. (Cualquiera de éstas que incumpla las condiciones para ser especialmente protegida, podría mantener las condiciones para ser protegida).
3.6.1. ¿Cómo acceder a la situación legal de desempleo por parte de los socios trabajadores? El procedimiento establecido en los Artº. 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable para los socios trabajadores. Los RD 1043/1985, y 42/1996, establecen los supuestos en los que los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo pueden acceder a la situación legal de desempleo y el procedimiento para obtener tal declaración. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algún régimen especial que proteja la contingencia de desempleo, que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, tendrán derecho a la prestación por desempleo. Cuando por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor sea preciso cesar de forma definitiva la actividad de la cooperativa o la de una parte de sus socios, o cesar temporalmente en la prestación de trabajo o reducir la jornada, se deberá solicitar de la autoridad laboral la declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores afectados, para poder acceder a las oportunas prestaciones. El citado Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, establece el procedimiento a seguir en estos supuestos. También, podrán solicitar esta declaración de situación legal de desempleo, los socios cuando:
Los aspirantes a socios, que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba por decisión unilateral del órgano de administración de la cooperativa, también podrán acceder a la situación legal de desempleo. (Ver Modelo nº 42 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)
Las cooperativas, por su trato diferenciado fiscalmente, tienen algunas contraprestaciones que cumplir. En principio, cabe destacar que la cooperativa es una empresa democrática cuyo objeto fundamental es satisfacer las necesidades de sus socios, motivos por los cuales éstos (los socios) deben ser los máximos protagonistas en todo momento de la cooperativa. En el caso de la Cooperativa de Trabajo, las necesidades del mercado hacen que les sea imprescindible, en muchas ocasiones, la contratación de personas, que no siempre es posible que accedan a la condición de socios de la misma. Al objeto de que no se desvirtúe esta relación entre socios y asalariados, la LCC, al igual que el resto de la legislación cooperativa, establece unos límites a esta contratación. La unidad de medida son las HORAS/AÑO TRABAJADAS POR SOCIOS Y ASALARIADOS. Con carácter general los límites son:
Se pueden superar estos límites por necesidades objetivas de la empresa y por un periodo máximo de 3 meses, debiéndose solicitar autorización a la autoridad competente en materia de cooperativas (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria). :: Artº. 100.6 LCC (Ver Modelo nº 43 del documento ANEXO a esta Guía: “Modelos de documentos ...”)
:: Artº. 101 LCC Ya ha sido comentada esta situación especial en otros apartados de esta Guía: en el 3.2. “Cómo se constituye una cooperativa?” y en el 3.3. dentro del Régimen Societario, en el apartado dedicado a la composición del C.R. La LCC en su Artº. 101, prevé la existencia de cooperativas de trabajo con solo 2 socios, y establece unas normas de procedimiento especial para ellas entre las que cabe destacar:
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4. AYUDAS Y RECURSOS DISPONIBLES EN CANTABRIA 4.1. AYUDAS Son muchos los tipos de ayudas y las fuentes donde buscar. Hacer un glosario de todas es imposible: los mecanismos de búsqueda hoy son más sencillos gracias a Internet. El Gobierno de Cantabria dispone de un servicio de búsqueda de ayudas en su web. Consúltelo: No obstante, a continuación hemos querido destacar por varios bloques temáticos las ayudas que son más importantes para los emprendedores a la hora de constituir una empresa y para las empresas ya constituidas que persiguen consolidarse en el mercado. Hemos prestado una especial atención a aquellas ayudas que son específicas para Cooperativas.
● Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo El modelo empresarial cooperativo, junto con otros modelos que conforman la economía social, son considerados merecedores de apoyo específico por parte de los poderes públicos. Estas ayudas históricamente fueron vinculadas directamente a las medidas de fomento de empleo y, consecuentemente, las convocaban los Servicios Públicos de Empleo; pero en los últimos años han ido adquiriendo un carácter más específico y se vinculan directamente a los órganos de las administraciones autonómicas directamente competentes con el desarrollo del cooperativismo y la economía social. Así, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venido convocando ayudas para cooperativas y sociedades laborales desde el Servicio Público de Empleo, pero desde 2013, parcialmente, y ya por completo desde este ejercicio 2014, convoca la totalidad de las ayudas para este colectivo desde el órgano administrativo competente en esta materia que es la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El objetivo de estas ayudas es el impulso a la creación de nuevas empresas (cooperativas y/o sociedades laborales), la consolidación de las ya existentes y mejorar su competitividad. Las convocatorias tienen carácter anual y suelen convocarse en el primer semestre del año; y vienen centrándose en los siguientes programas, que podrán ir adaptándose a las necesidades del sector en el futuro: Ayudas a la creación de cooperativas Ayudas a la incorporación de socios La cuantía de la ayuda es variable en función del colectivo al que pertenezca el socio cuya incorporación se subvenciona (desde un mínimo de 2.000 € hasta los 5.000 € por cada socio incorporado, en 2014). Ayudas a las inversiones En ocasiones se ha fijado un mínimo de inversión, no así en el caso de este ejercicio 2014. Las ayudas pueden alcanzar hasta el 50% de la inversión y suelen estar topadas (en 2014 hasta los 25.000 €). Son incompatibles con otra ayuda para la misma finalidad. Ayudas por Asistencias Técnicas. Dependiendo de la Asistencia Técnica a contratar, la ayuda puede llegar hasta el 100 % de su coste. Las asociaciones de Cooperativas pueden solicitar Asistencias Técnicas para desarrollar asesoramientos a varias cooperativas simultáneamente. Ayudas para actividades de Formación, Fomento y Difusión de la Economía Social. (Estas ayudas las convoca la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se pueden consultar en http://dgte.cantabria.es/)
● Otros órganos y/o Consejerías. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para perceptores de la capitalización del desempleo. Para Cooperativas de Consumo o detallistas.
● Ayudas genéricas Ayudas a la contratación indefinida. En caso de haber obtenido una subvención por la contratación indefinida de un trabajador/a, no podrá accederse a la subvención por la incorporación como socio del mismo trabajador. Ayudas para la contratación de personas con discapacidad. Ayudas para Formación Profesional para el Empleo. Ayudas para la constitución y crecimiento de nuevas empresas (Programa EMPRECAN PLUS)(1) Programa CONTRATA(1) Ayudas a PYMES en el programa INNPULSA para el periodo 2012-2015:
(Convocatorias de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) (1)
● Ayudas sectoriales (1)
● Ayudas a la internacionalización (1) SODERCAN concentra este tipo de ayudas en diversas líneas destinadas a facilitar el acceso a Ferias Internacionales, contratación de técnicos especializados en comercio exterior, conseguir homologaciones y acreditaciones de calidad en mercados exteriores, etc.
Ayudas para el fomento del emprendimiento y desarrollo empresarial en el municipio de Santander. Ayudas para nuevas empresas en el municipio de Torrelavega. Ayudas para la creación de empleo autónomo y conciliación en el municipio de Astillero
Aranceles notariales Ayudas a proyectos empresariales calificados como I+E. Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (RDL 4/2013). Estos incentivos son aplicables a todos los emprendedores, incluidos los que constituyan una cooperativa de trabajo y reúnan los requisitos establecidos. Los socios trabajadores adscritos al régimen de autónomos podrán acceder a los siguientes incentivos: • Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social. • Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, y durante los 18 meses siguientes, una reducción (3 meses) y una bonificación (15 meses) de un 30% de la cuota. • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota. Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Existen diversas fuentes de financiación específicas para emprendedores y empresas, procedentes tanto del sector público como privado que son difíciles de reflejar aquí de forma exhaustiva. Destacar entre ellas las siguientes:
Beneficiarios. Los perceptores de prestación contributiva por desempleo que tengan pendiente de percibir, al menos, 3 mensualidades y no hayan hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores, podrán solicitar de la entidad gestora de esta prestación que se les abone el valor actual del importe de la prestación por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo o constituirlas. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en su caso. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa. Solicitud. Se podrá efectuar en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente o tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica, accesible a través de la URL:https://sede.sepe.gob.es Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. Documentación a presentar. Solicitud en modelo oficial establecido al efecto junto a la documentación que a continuación se indica: a. En el caso de incorporación a cooperativas ya constituidas:
b. En el caso de constitución de cooperativas de nueva creación:
4.2.1. En el Gobierno de Cantabria CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO ● Técnico de Economía Social (Tlfno.: 942 208 589) CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO ● Técnico de Economía Social (Tlfno.: 942 208 321) SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA (SODERCAN)
ACES CANTABRIA: Asociación de Centros de Enseñanza de E.S. de Cantabria acescantabria@gmail.com AECOSAL: Asociación Empresarial de Cooperativas y Sociedades Laborales de Cantabria correo@aecosal.es ACEL: Asociación Cántabra de Empresas Laborales ma.gomez@acelcantabria.com
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